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En Chile, la bicicleta ha dejado de ser solo un medio de recreación y se ha convertido en un vehículo clave para la movilidad urbana. Esto ha motivado la implementación de una nueva ley para ciclistas, diseñada para mejorar la seguridad vial y la convivencia con otros usuarios de la vía pública. Esta ley se enfoca en regular el uso de las bicicletas y otros ciclos no motorizados, teniendo como objetivo proteger tanto a ciclistas como a peatones y conductores.
En el #BlogOxford, te explicaremos en detalle las principales modificaciones introducidas por la nueva ley para ciclistas en Chile, cómo afecta a quienes utilizan bicicletas, además de las medidas de seguridad y convivencia que se han establecido.

La nueva ley define a los ciclos como vehículos no motorizados de una o más ruedas que se accionan por la fuerza muscular del conductor. Esto incluye bicicletas, patinetas, patines y triciclos, así como ciclos con asistencia eléctrica siempre que no superen los 250 watts de potencia y los 25 km/h.
El uso de ciclos motorizados con combustión artesanal, como las bicicletas a motor (bici-mosquito) que no están homologadas, está prohibido por la ley, debido a los riesgos de seguridad y contaminación que implican.
Uno de los puntos más destacados de la nueva normativa es la obligatoriedad del equipamiento de seguridad. La ley establece que todos los ciclistas deben cumplir con ciertas medidas para garantizar su protección y ser más visibles en la vía pública.
El uso del casco de bicicleta es obligatorio para todos los ciclistas, quienes deben asegurarse de que este cubra al menos la parte superior de la cabeza. Los cascos deben estar certificados por el Ministerio de Transportes y contar con un código QR que garantice su homologación. Se recomienda utilizar cascos de colores claros para mejorar la visibilidad en el tránsito.
Las bicicletas deben contar con luces frontales blancas o amarillas continua (no intermitente) y una luz roja en la parte trasera continua o intermitente. Estas luces deben estar encendidas desde media hora después de la puesta de sol hasta media hora antes de su salida, o cuando las condiciones de visibilidad lo requieran, como en caso de neblina, lluvia intensa o al circular por túneles.
Además, es obligatorio el uso de elementos reflectantes en la parte delantera, trasera y en los laterales de las bicicletas. Esto garantiza que los ciclistas sean visibles para otros vehículos en todo momento.
Todos los ciclos deben contar con un aparato sonoro que emita un sonido moderado. Este puede ser una campanilla o cualquier otro dispositivo que permita alertar a peatones y vehículos de la presencia del ciclista. Cabe destacar que es obligatorio llevar este aparato para advertir en caso de emergencias.

Las ciclovías son espacios exclusivos para ciclos, donde pueden circular bicicletas, patines, scooters y otros vehículos definidos como ciclos. Estas vías garantizan que los ciclistas puedan desplazarse de manera segura sin interferir con el tráfico de vehículos motorizados.
Las ciclovías pueden ser unidireccionales o bidireccionales. Las unidireccionales tienen un ancho recomendado de 1.5 a 1.8 metros, mientras que las bidireccionales permiten el tránsito en ambos sentidos con un ancho de entre 2.2 y 2.4 metros. En todas las ciclovías, los ciclistas deben respetar el sentido de circulación y evitar detenerse en medio de la vía.
Los automóviles y otros vehículos motorizados deben mantener una distancia mínima de 1.5 metros al adelantar a un ciclista para garantizar su seguridad. Cuando no existe una ciclovía, los ciclistas están autorizados a circular por la pista derecha de la calzada, siempre respetando el sentido del tránsito vehicular.
En vías unidireccionales, cuando exista una pista de uso exclusivo de buses ubicada al costado derecho de la calzada. En esta situación, deberás circular por el costado izquierdo de la pista izquierda.
En caso de que el tráfico motorizado esté detenido, los ciclistas pueden sobrepasar a los vehículos por cualquiera de sus costados, acercándose a la línea de detención siempre manteniendo una distancia segura.
Otra medida introducida por la nueva ley es la implementación de Zonas de Tránsito Calmado, áreas donde la velocidad máxima permitida es de 20, 30 o 40 km/h. Estas zonas tienen como objetivo mejorar la seguridad de ciclistas y peatones, fomentando una circulación más lenta y controlada.
La nueva ley para ciclistas también establece sanciones para quienes no cumplan con las normativas de tránsito. Estas sanciones están clasificadas en infracciones gravísimas, graves, menos graves y leves, cada una con su respectiva multa.
Estas infracciones pueden ser sancionadas con multas que oscilan entre 1.5 y 3 UTM, además de la inhabilitación para conducir por un periodo de entre 5 y 45 días.
Las infracciones graves conllevan multas de entre 1 y 1.5 UTM.
Las multas para estas infracciones son de 0.5 a 1 UTM.
Las sanciones para estas faltas oscilan entre 0.2 y 0.5 UTM.
| Aspecto | ¿Qué considera? | Detalles clave |
|---|---|---|
| Definición de ciclos | Vehículos no motorizados accionados por fuerza muscular. | Incluye bicicletas, patinetas, triciclos y ciclos con asistencia eléctrica (máximo 250W y 25 km/h). |
| Implementos obligatorios | Equipamiento de seguridad requerido para ciclistas. | Casco protector certificado, luces frontales y traseras, elementos reflectantes y aparato sonoro. |
| Ciclovías | Espacios exclusivos para ciclos. | Ancho unidireccional: 1.5-1.8 m; bidireccional: 2.2-2.4 m. Respeto al sentido de circulación es obligatorio. |
| Calzadas sin ciclovías | Normativa para circular en calzadas cuando no hay ciclovías. | Mantener 1.5 m de distancia al adelantar; circular por pista derecha respetando el tránsito vehicular. |
| Zonas de tránsito calmado | Áreas con velocidad máxima reducida. | Límites de 20, 30 o 40 km/h para mayor seguridad de ciclistas y peatones. |
| Sanciones | Multas clasificadas según la gravedad de la infracción. | Leves: 0.2-0.5 UTM; menos graves: 0.5-1 UTM; graves: 1-1.5 UTM; gravísimas: 1.5-3 UTM. |
Además de regular el uso de los ciclos y mejorar la seguridad vial, la nueva ley para ciclistas tiene una serie de beneficios:
El uso de ciclos no requiere de combustible, permisos de circulación ni seguros obligatorios, lo que los convierte en un medio de transporte accesible y económico. Además, el costo de mantenimiento es significativamente menor que el de los vehículos motorizados.
En distancias cortas, la bicicleta es uno de los medios de transporte más rápidos, ya que evita los atochamientos vehiculares. También ocupa menos espacio para estacionarse y puede complementarse con otros medios de transporte gracias a la intermodalidad.
El uso de ciclos reduce la contaminación acústica y las emisiones de gases contaminantes, contribuyendo a mejorar la calidad del aire en las ciudades. Además, al no depender de combustibles fósiles, los ciclos ayudan a combatir la emergencia climática.
El uso de la bicicleta es una excelente forma de ejercicio aeróbico que ayuda a reducir el riesgo de enfermedades cardíacas, fortalece los músculos y mejora el estado de ánimo. Además, promueve la liberación de endorfinas, reduciendo los niveles de estrés. Descubre más beneficios de andar en bicicleta.
Acá buscamos responder las preguntas más frecuentes sobre la nueva ley de tránsito para ciclistas.
Sí, el uso del casco es obligatorio en todo el territorio nacional, según la normativa establecida por el Ministerio de Transportes.
No usar casco al circular en bicicleta puede acarrear una multa que va desde las 0.2 a las 0.5 UTM, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Solo en casos excepcionales, como cuando no hay ciclovías disponibles y se trata de menores de 14 años, adultos mayores o personas con movilidad reducida. En todos los casos, se debe adecuar la velocidad a la de los peatones.
La nueva ley para ciclistas en Chile representa un paso importante hacia la mejora de la seguridad vial y la promoción de la movilidad sostenible. Con el cumplimiento de las normativas, no solo se protege a los ciclistas, sino que se fomenta una convivencia armónica entre todos los usuarios de la vía. Es fundamental que los ciclistas se informen y respeten estas nuevas disposiciones para garantizar un tránsito más seguro y eficiente.
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